Consulta aquí las preguntas frecuentes CFDI Complemento Carta Porte 2.0 que publicó el SAT en su página.

Ya tenemos un post creado por nosotros sobre la actualización del Complemento Carta Porte 2.0 hecha por el SAT, de igual manera un post hecho por nosotros sobre los Catálogos Complemento Carta Porte.

Si quieres echar un vistazo a la pagina oficial del SAT haz click aquí. También hecha un vistazo a la información que se integra en el Complemento Carta Porte.

Preguntas generales CFDI Complemento Carta Porte

  1. Soy una empresa dedicada al transporte de bienes y/o mercancías, ¿es necesario expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte para estar en posibilidad de acreditar su traslado en territorio nacional?
    Sí, debes emitir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte y generar la representación impresa, en papel o en formato digital de este, para acreditar la tenencia y el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 146 de la LA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF
    vigente.

  2. Para efectos de acreditar el traslado de bienes y/o mercancías de importación en territorio nacional, ¿será necesario emitir un CFDI (factura) con complemento Carta Porte?
    Sí, se debe emitir un CFDI (factura) con complemento Carta Porte, registrando en el nodo “InformacionAduanera” que se encuentra a nivel “Concepto”, el número de pedimento correspondiente.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
  3. Si contrato los servicios de transporte para trasladar bienes y/o mercancías y el CFDI (factura) que me expide el transportista no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio de transporte contratado?
    A partir del 1 de diciembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes y/o mercancías con un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales.
    Lo anterior no resulta aplicable a los servicios realizados por transportistas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la regla 2.7.1.52., primer párrafo de la RMF vigente.
    Fundamento: Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, primera versión anticipada, publicada en el portal del SAT el 21 de septiembre de 2021.
  4. ¿Quién debe emitir el CFDI (factura) de tipo traslado con complemento Carta
    Porte?

    El CFDI (factura) de tipo traslado con complemento Carta Porte lo debe emitir:
    I. El propietario, así como los poseedores o tenedores de las mercancías y/o bienes que formen parte de sus activos, cuando estos se trasladen por medios propios; y
    II. El intermediario o agente de transporte, que preste servicios de logística para el traslado de los bienes y/o mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, cuando el traslado lo realice por medios propios.

    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.51. de la RMF vigente.
  5. ¿Quién debe emitir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte?
    El CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte se debe emitir por el prestador del servicio de transporte, cuando haya sido contratado para el traslado de bienes y/o mercancías dentro del territorio nacional.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
  6. ¿Qué pasa si en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI (factura) con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional?
    En caso de que no se expida o no se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI (factura) con complemento Carta Porte que ampara el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional, se incurre en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $760.00 a $14,710.00.
    Las cantidades antes citadas se actualizan anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF vigente, asimismo serán adicionales a las multas que determine la autoridad correspondiente.
    Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción XII, y 84 fracción XI del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
  7. ¿Qué sucede si no expido, no entrego o no pongo a disposición de los clientes el CFDI (factura) con complemento Carta Porte, cuando estoy obligado a ello, o expidiéndolo no cumple con los requisitos fiscales?
    El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se sanciona conforme a lo siguiente:
    a) De $17,020.00 a $93,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.
    b) De $1,490.00 a $2,960.00, tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
    Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF vigente.

    Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción VII, y 84 fracción IV del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
  8. Si traslado bienes y/o mercancías en territorio nacional, ¿qué autoridad será la encargada de auxiliar al SAT, en la verificación del cumplimiento de la emisión del CFDI (factura) con complemento Carta Porte?
    Cualquier autoridad que tenga competencia para realizar inspección y verificación a nivel federal por las vías generales de comunicación, como la Guardia Nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las autoridades sanitarias, entre otras.
    Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria se encuentra facultado para la inspección y verificación a nivel federal y local.
    Fundamento: Artículos 9, fracciones II, inciso a) y XXXIII de la Ley de la Guardia Nacional, 3 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, 5, 74 y 74 Bis, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, 91 y 92 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, 22, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 19, fracción XLIII y 22, fracción XXIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y 8, fracción III de la Ley de la Policía Federal.
  9. ¿Cuál es el formato del CFDI (factura) con complemento Carta Porte que servirá para acreditar el transporte y la legal estancia y/o tenencia de los bienes y/o mercancías en territorio nacional?
    La representación impresa, ya sea en papel o en formato digital PDF o algún otro formato legible que permita validar la información requerida del complemento Carta Porte servirá para acreditar el transporte, así como la legal estancia y/o tenencia de los bienes y/o mercancías durante su traslado en territorio nacional.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.36. de la RMF vigente.
  10. ¿Se puede emitir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte con un origen y dos destinos?
    Sí, se puede emitir un solo CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, registrando tantos nodos de ubicación se requieran para indicar los orígenes y destinos de los bienes y/o mercancías, cuando el servicio de transporte tenga el mismo cliente y se utilice un solo medio de transporte.
    En caso de que en un mismo viaje se trasladen bienes y/o mercancías de distintos clientes, se debe emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada uno de estos.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente
  11. Presto el servicio de traslado de bienes y/o mercancías y la ruta que seguiré solo es de tránsito local, ¿estoy obligado a emitir el CFDI (factura) de ingreso con complemento Carta Porte?
    No, los transportistas que presten servicios de traslado de bienes y/o mercancías y tengan plena seguridad que no transitarán por carreteras federales, podrán emitir un CFDI (factura) de ingreso sin complemento Carta Porte, en el que registren la clave de producto y servicio, contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.52. de la RMF vigente.
  12. ¿Qué debo hacer si derivado de una devolución de mercancías, descuento, cambio de ruta, merma de producto o alguna otra situación, el precio final del viaje es diferente al que se reportó en el CFDI (factura) inicial de tipo ingreso con complemento Carta Porte?
    Si el precio del servicio de transporte es mayor, deberás emitir una nota de débito (CFDI [factura] de tipo ingreso sin complemento Carta Porte), debiendo relacionar el CFDI (factura) inicial con el tipo de relación 02 “Nota de débito de los documentos relacionados”.
    Si el precio del servicio de transporte es menor, deberás emitir una nota de crédito (CFDI [factura] de tipo egreso), debiendo relacionar el CFDI (factura) inicial con el tipo de relación 01 “Nota de crédito de los documentos relacionados”.
    Fundamento: Artículos 29, 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
  13. ¿Estoy obligado a emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte para amparar el traslado de los equipos, herramientas y demás materiales de trabajo que utilizo para realizar mis actividades?
    No, cuando el traslado se realice por medios propios, deberás emitir el CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte.
    En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de equipos, herramientas y material de trabajo y no se transite por algún tramo de jurisdicción federal, el transportista podrá expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte. En caso de que el traslado implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), el transportista deberá expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
    Fundamento: Artículos 29, 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9., 2.7.1.51.y 2.7.1.52. de la RMF vigente.
  14. ¿Estoy obligado a emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte para amparar el traslado de refacciones que utilizo para realizar mi actividad?
    No se tiene la obligación de emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte, siempre y cuando se porte el CFDI (factura) que ampare la adquisición de las refacciones que se transportan, y estas se trasladen por medios propios.

    En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de las refacciones y la ruta a seguir implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), el transportista deberá expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte. En caso de que el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal, el transportista podrá expedir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte en el que registre la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.
    Fundamento: Artículos 29, 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9., 2.7.1.51. y 2.7.1.52. de la RMF vigente.
  15. ¿Estoy obligado a emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte para amparar el traslado de accesorios tales como racks, charolas, cajas, tambores, tarimas, pallets, contenedores vacíos, entre otros, o para amparar el traslado del medio de transporte vacío (sin carga)?
    Tratándose de accesorios para el traslado de bienes y/o mercancías o cuando el medio en el que se traslade la mercancía regrese vacío, no se deberá emitir CFDI (factura) con complemento Carta Porte, excepto cuando se trate de embalajes en los que se hayan trasladado materiales y residuos peligrosos.
    En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de estos accesorios, el transportista debe expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, cuando el traslado implique un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto). En caso de que el traslado no implique un tramo de jurisdicción federal el transportista podrá expedir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, en el que registre la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.
    Fundamento: Artículos 29, 29-A del CFF; 28 del Reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos; reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9., 2.7.1.51. y 2.7.1.52. de la RMF vigente.
  16. En las reglas de carácter general referentes al CFDI (factura) con complemento Carta Porte, ¿qué se entiende por bienes y/o mercancías?
    Se entiende por bien, al conjunto de bienes muebles de una persona que constituyen su patrimonio, los cuales se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.
    Se entiende por mercancía a los productos y artículos, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular, susceptibles de intercambio comercial.
    Fundamento: Artículos 29, 29-A y 92 del CFF, 34 de la LISR; reglas 2.7.1.9., 2.7.1.51., 2.7.1.52. y 2.7.1.57. de la RMF
  17. Contrato los servicios de logística para trasladar bienes y/o mercancías y el CFDI (factura) que me expide el intermediario o agente de transporte no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio contratado?
    Sí, cuando contratas el servicio de un intermediario o agente de transporte, este debe emitir el CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por su servicio de logística, el cual será válido para efectos de la deducción o el acreditamiento correspondiente de conformidad con las disposiciones fiscales.
    Por otro lado, si el intermediario o agente de transporte teniendo mandato para actuar por cuenta del cliente, realiza el traslado por medios propios y la ruta a seguir implica transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), deberá emitir el CFDI (factura) de tipo traslado con complemento Carta Porte. Cuando el servicio de traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá expedir el CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte, en el que registren las claves de producto que correspondan de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.
    En caso de que el intermediario o agente de transporte contrate un servicio para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías y el traslado implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), el transportista deberá expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte. En caso de que el transportista no transite por algún tramo de jurisdicción federal, podrá expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, en el que registre la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.
    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9., 2.7.1.51. y 2.7.1.52. de la RMF.
Catalogos Complemento Carta Porte

Solicitud de contacto para implementación de complemento Carta Porte 2.0



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